Hasta ahora existía una clara
discriminación e injusticia para con las asociaciones familiares, ya que la
ley orgánica de asociaciones del 2002 establecía hasta 17 tipos de fines que las
asociaciones podían tener para ser consideradas de utilidad pública pero de esos 17
fines posibles (culturales, educativos, deportivo, de defensa del medio ambiente, de
fomento de a economía social, etc) ninguna hablaba de la promoción de y protección de
la familia. Las asociaciones que trabajaban por y para la promoción de la familia eran
consideradas de segunda clase por la administración.
Con esta modificación del articulado lo que hace el
Gobierno es un acto de justicia con las familias y reconocer la importancia de las
asociaciones familiares
Esto se ha conseguido en la ley de acompañamiento de los
presupuestos generales del estado 2004 ("proyecto de ley de medidas fiscales,
administrativas y del orden social ") del 16 de octubre de 2003, que cambia la
redacción del artículo 32.1 letra a) añadiendo que podrán ser declaradas de utilidad
pública las asociaciones que en sus fines estatutarios tiendan a promover : "LA
PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA FAMILIA" quedando así la Redacción de la nueva ley: