El IPF pide la retirada y revisión del anteproyecto de
ley de extensión del divorcio por su general desacierto y su carácter regresivo,- tanto
desde una perspectiva jurídica, como psicológica, psiquiátrica, sociológica y
familiar- y le propuso un conjunto de 8 medidas para abordar la ruptura familiar en
España.
(Madrid, 11 de Noviembre 2004) Miembros de la junta directiva del IPF acompañados de un
equipo de expertos encabezado por el psiquiatra Aquilino Polaino mantuvieron una reunión
con responsables del Ministerio de Justicia para tratar el anteproyecto de Ley que
modifica el código civil en materia de separación y divorcio
Entramos a la reunión- señala el presidente del IPF, Eduardo Hertfelder - con un cierto
escepticismo ya que el Ministerio había impedido una mesa de diálogo previa al
anteproyecto y hemos salido claramente decepcionados, por varios motivos:
- En primer lugar la no asistencia del Ministro de Justicia devaluó
la reunión, máxime cuando estaban presentes un equipo de expertos y nos consta que sí
ha estado presentes en reuniones con otros colectivos. Pareciera que, y eso muy negativo
para cualquier diálogo, que el Sr. López Aguilar se deja guiar por su preferencias
ideológicas
- Hemos podido constatar los pobres e inconsistentes argumentos que
han esgrimido para defender esta ley y que corrobora que es un anteproyecto realizado sin
reflexión ni seriedad de manera precipitada. Incluso han afirmado que se trata más de un
texto literario que otra cosa.
Durante la reunión se les entregó un informe - elaborado por un
equipo multidisciplinar compuesto por expertos en jurisprudencia, psiquiatría,
psicología, sociología y política familiar- que analiza el citado anteproyecto y se les
presentó un conjunto de 8 medidas para abordar de una manera seria y rigurosa la
problemática de la ruptura familiar en España.
Es un anteproyecto, prosigue Hertfelder- que introduce tres modificaciones muy negativas
para la familia como son: La eliminación del tiempo de separación previo (periodo de
reflexión), la unilateralidad (el que uno de los cónyuges puede solicitar
unilateralmente sin necesidad del consentimiento o acuerdo del otro cónyuge), y sin
concurrencia de causa alguna, además de confundir dos términos jurídicos
distintos como son la separación y el divorcio.
El Anteproyecto de Ley convierte, con ello, el matrimonio en una materia absolutamente
disponible por uno solo de los cónyuges, negando a la otra persona cualquier derecho a
defender el mantenimiento de dicho vínculo. Esta indefensión jurídica, única en
cualquier país analizado de la Unión Europea, crea una indefensión total del otro
cónyuge. Están imponiendo una auténtica dictadura de la ruptura.
La evidencia empírica, por último, muestra que en todos los países donde se ha aprobado
el divorcio unilateral sin causa objetiva, se ha producido un incremento en el número de
rupturas matrimoniales de 2 a 7,5 veces superior en el periodo posterior al cambio legal.
Estos errores han sido también denunciados según corroboraron los miembros del
Ministerio - por otras instituciones que nos habían precedido
Es en definitiva, un anteproyecto claramente desacertado y regresivo,- analizado desde
cualquier perspectiva jurídica, psicológica, psiquiátrica, sociológica y familiar-,
que provocará un aumento de la inestabilidad de los cónyuges, y que va a provocar un
incremento de la ruptura familiar. por lo que debe ser revisado y corregido.
Como alternativas el IPF presentó un conjunto de 8 medidas que consideramos
indispensables para abordar la ruptura familiar. Son:
1.- CREACIÓN DE LA MESA SOBRE LA RUPTURA FAMILIAR, compuesta por asociaciones familiares
y agentes sociales, expertos y la administración aborden la problemática de la ruptura
familiar en España, sus orígenes, causas y consecuencias además de proponer soluciones
y alternativas.
2. SENSIBILIZACIÓN Y VOLUNTAD POLÍTICA DE LAS ADMINISTRACIONES ANTE LAS RUPTURAS
FAMILIARES, que se traducirá en actuaciones concretas tales como:
- INTRODUCCIÓN EN EL PIAF 2005-2008 de medidas preventivas
encaminadas a disminuir la ruptura familiar
- Seguimiento, control y evaluación de las actuaciones de las
administraciones por parte del OBSERVATORIO DE LA FAMILIA
- Realización de ENCUESTAS DEL CIS periódicas específicas que
analicen la evolución de la percepción de las familias hacia las crisis familiares, la
ruptura familiar, sus causas, etc
3. CREACIÓN DE ORGANISMO PÚBLICOS Y/O PRIVADOS (CENTROS DE ORIENTACIÓN Y TERAPIA
FAMILIAR) ,EN CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL CONSEJO DE EUROPA, compuesto por
especialistas en distintas áreas (jurídicos, psicólogos, asistencia social, etc) que
ayuden a los matrimonios a superar las crisis matrimoniales
4. DESARROLLAR CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACIÓN Y DE CONCIENCIACIÓN DE LA IMPORTANCIA DEL
MATRIMONIO Y LA FAMILIA, de las funciones sociales que cumple, del bien que representa
para la estabilidad emocional, psicológica y física tanto para los padres como para los
hijos como para la sociedad, EN CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL CONSEJO DE EUROPA
.
5. DESARROLLO DE UNA CULTURA CON PERSPECTIVA DE FAMILIA, ACTIVA Y DE PREVENCIÓN.
Se necesita que las políticas públicas (Leyes, medidas económicas, fiscales,
educativas, culturales, etc) se desarrollen con perspectiva de familia y que aborden con
medidas y/o leyes ayudar a los matrimonios a superar las familiares.
Se necesita, así mismo, hacer una política preventiva. La cultura de un país se mide
por la capacidad de estrategias de prevención en diferentes áreas, pero especialmente en
aquellas que hacen referencia a la proyección del bienestar de las familias.
Se necesitan, por último, políticas activas. Las administraciones deben cambiar el chip
ante la ruptura y no quedarse como entes pasivos como hasta ahora. Deben ser conscientes
que su política hasta ahora ha sido ineficaz y en muchos casos, errónea.
Es con esta triple vertiente como se empezará a solucionar este problema.
6.- Cuando la ruptura definitiva se ha producido, FOMENTAR LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS SOBRE
PROTECCIÓN DE LOS CÓNYUGES E HIJOS que pueden sufrir situaciones sobre desequilibrio
emocional, mediante el establecimiento judicial de terapias a realizar por centros de
atención a la familia, dotados de recursos pluridisciplinares.
7. RECTIFICACIÓN Y CORRECCIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL
El Anteproyecto de Ley sobre modificación del Código civil en materia de separación y
divorcio, es claramente desacertado así desde una perspectiva jurídica, psicológico,
psiquiátrica, sociológica y familiar-, por lo que debe ser revisado y corregido.
8. AGILIZACIÓN DE LOS PROCESOS JUDICIALES,
No es eliminando el tiempo de reflexión que existe entre la separación y el divorcio
sino agilizando los juicios en estos casos: Para ello, hay que dotar a los juzgados de los
medios técnicos y humanos para que los procesos judiciales no se ralenticen
innecesariamente.